Nuestro concejo municipal
¿Cómo pueden participar los ciudadanos en los proyectos de acuerdo?
Para expresar sus opiniones, toda persona natural o jurídica podrá presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo estudio examen se esta adelantando en alguna de las comisiones permanentes. La mesa directiva del concejo dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegura el debido y oportuno y ejercicio de este derecho, para su intervención, el interesado deberá inscribirse en el respectivo libro de registro que se abrirá por tal efecto. Con exenciones de las personas con limitaciones físicas o sensoriales las observaciones u opiniones presentadas deberán formularse siempre por escrito y serán publicadas oportunamente en la gaceta del concejo.
¿Cuál es el trámite de un proyecto en el Concejo?
Un proyecto tiene varias etapas. 1. Se radica en la Secretaría General del Concejo. 2. Se publica el texto en los Anales del Concejo. 3. El presidente del Concejo lo envía a la Comisión que deba estudiarlo en primer debate y simultáneamente designa los ponentes del proyecto. 3. Los ponentes elaboran un informe ponencia del proyecto. 4. Una vez haya sido aprobado en Comisión, se envía a la Secretaría General del Concejo y se publica en los Anales del Concejo para su estudio en segundo debate. 5. La plenaria lo estudia en segundo debate mínimo tres días después de salir de la Comisión. 6.Dentro de los 8 días siguientes a la aprobación en plenaria, el proyecto es suscrito por el Presidente del Concejo y el Secretario General. Dentro de los tres días siguientes lo envían al Alcalde para que lo sancione. 7. Si el Alcalde no hace objeciones al proyecto, lo sanciona y este deberá ser publicado en los Anales del Concejo y en el Registro Municipal para efectos de que sea promulgado y se convierta en Acuerdo de la ciudad.
¿Cuáles son las funciones de los concejos municipales?
(Artículo 313 C.N) 1. Reglamentar las funciones y la eficiencia prestación de servicios a cargo del municipio. 2.Adoptar los correspondientes planes o programas de desarrollo económico y social y obras públicas. 3.Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer temporalmente precisas funciones de las que corresponde del concejo. 4.Votar de conformidad con la constitución y la ley los tributos y gastos locales. 5.Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el impuesto de rentas y gastos municipales. 6. Determinar la estructura de administración municipal y las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondiente a distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde estableciendo públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. 7.Reglamentar los usos del suelo y dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 8.Elegir personero para el periodo que fije la ley y los demás funcionarios que determine. (también se elige secretario general del concejo y contralor). 9.Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
¿Cuántas comisiones permanentes tiene el Concejo?
Tres: Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo, Comisión Segunda Permanente de Gobierno y Comisión Tercera Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública
¿Qué es el municipio?
Colombia es un estado y como tal tiene un territorio. La administración de ese territorio constitucionalmente fue organizado, en diferentes niveles de gobierno territorial: departamental, distritos, municipios y territorios indígena, principalmente. El municipio: Es la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los limites que le señalan la constitución y la ley cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio. (art. 1 ley 136/94). La administración municipal es la mas cercana al pueblo y por lo tanto, es el escenario mas apropiado para poner en practica la democracia participativa. Es vital importancia que la comunidad se vincule activamente en los procesos de desarrollo de su localidad.
¿Qué es la contraloría municipal?
Son los encargados de ejercer el control fiscal en los municipios y distritos. Son entidades de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. Artículo 156 CREACIÓN. Los municipios clasificados en categorías especial, primera, segunda y tercera podrán: crear y organizar sus propias contralorías. En los municipios que no hay contralorías, la vigilancia de la gestión fiscal la ejercerá la contraloría departamental. Artículo 157 ORGANIZACIÓN- su organización corresponde a los concejos municipales, a iniciativa de los respectivos controladores. Artículo 158 ELECCIÓN- los controladores se elegirán dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero respectivo por el concejo, para un periodo igual al de los alcaldes de ternas integradas con 2 candidatos presentados por el tribunal de lo contencioso administrativo no menos de un mes de antelación. Para ser elegido contralor se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en el ejercicio tener más de 25 años y acreditar titulo de abogado o titulo profesional. En ningún caso habrá reelección.
¿Qué es la personería municipal?
Corresponde al personero como agente del ministerio publico, la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés publico y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones publicas. Los personeros son elegidos por el concejo municipal en los primeros diez (10) días del mes de enero del año respectivo, para periodos de tres (3) años que se iniciaran el primero (1) de marzo y concluyen el ultimó día de febrero. CUALIDADES: para ser elegido personero en los municipios y distrito en las categorías especiales, primero y segunda se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y abogado titulado.
¿Qué es y cómo se hace un acuerdo municipal?
Un acuerdo municipal es un acto jurídico de carácter general, las atribuciones de orden constitucional las ejercen los concejos también expiden resoluciones y proposiciones suscritas por la mesa directiva y el secretario de la corporación. INICIATIVA DE LOS ACUERDOS: (artículo 71 ley 136) pueden ser presentados por los concejales, el alcalde y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, contralores y las juntas administrativas locales también podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la ley estatutaria correspondiente. Párrafo 1 – los acuerdos a que se refieren los numerales 2,3y6 de la constitución política solo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde. (Son: 2 – para contratar y funciones temporales. 6 - la estructura orgánica de la administración.) Párrafo 2 – serán de iniciativa del alcalde de los concejales o por iniciativa popular, los proyectos de acuerdos que establecen la división del territorio municipal en comunas y corregimientos y la creación de juntas administrativas locales. UNIDAD DE MATERIA: (artículo 72 ley 136) todo proyecto de acuerdo debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días, el proyecto serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. DEBATES: (articulo 73 ley 136) para que en un proyecto sea debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días, el proyecto será presentado en la secretaria del concejo, la cual lo repartirá ala comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La presidencia del concejo designara un ponente para un primero y un segundo debate. El segundo debate se hará en sesión plenaria Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de aprobación en su comisión respectiva. Un proyecto de acuerdo que sea negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el concejo a solicitud de su autor de otro concejal, del gobierno municipal o de algún vocero cuando sea de iniciativa popular. Sanción (Articulo 76 Ley 136) Aprobado en segundo debate, pasará dentro de los cinco días hábiles siguientes al Alcalde, para su sanción. Objeciones (Articulo 78 Ley 136 ). El Alcalde puede objetar los Proyectos de Acuerdo aprobados por el consejo por motivo de inconveniencia o por ser contrarios a la constitución, la Ley y las ordenanzas.
¿Qué funcionarios pueden ser citados al Concejo?
En cumplimiento de la obligación de vigilar y controlar la gestión de las autoridades municipales control político, los concejales de manera individual o conjunta, pueden citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes de entidades descentralizadas, Acueducto, al Contralor, al Personero, al Contador y a los veedores municipales. Las citaciones se deben hacer con cinco días hábiles de antelación y deben acompañarse de un cuestionario por escrito para que lo responda el funcionario citado.
¿Qué funciones cumple el municipio?
El municipio cumple sus funciones principales a través de la administración central: La alcaldía. En valledupar queda ubicada en la plaza Alfonso López. El doctor Johnny Pérez Oñate es el alcalde municipal elegido popularmente por un periodo de tres años y es el representante legal del municipio. CORRESPONDE AL MUNICIPIO: 1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley. 2.Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras de demande el progreso municipal. 3.Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, conformar a la ley y coordinación con otras entidades. 4.Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda, recreación y deporte con énfasis especialmente en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y en concurrencia completamentaria edad y coordinación con las demás entidades territoriales y la nación, en los términos que defina la ley. 5.Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente conforme a la ley. 6.Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del municipio. 7.Hacer cuanto puede adelantar por si mismo subsidio de otras entidades territoriales mientras estas proveen lo necesario. Las demás que le señale la constitución y la ley.
¿Qué pasa si el Alcalde objeta un proyecto?
El Alcalde tiene 10 días, luego de recibir un proyecto, para objetarlo parcial o totalmente, bien sea por considerarlo inconveniente, inconstitucional o ilegal. Para el estudio de las objeciones el Concejo designa una comisión accidental que dentro de los 10 días calendario siguientes debe presentar un informe a la Plenaria. Si la plenaria del Concejo encuentra fundadas las objeciones del Alcalde, procede a subsanar lo pertinente y remite de nuevo el proyecto al Alcalde. Cuando las objeciones son por inconveniencia, el Concejo adelanta el análisis de lo objetado y en caso de que las rechace, el Alcalde deberá sancionar el proyecto. Si el Alcalde no lo hace, el presidente del Concejo procede a sancionar y promulgar el proyecto. Pero si el Concejo encuentra que las objeciones son fundadas, se archiva el proyecto. Cuando las objeciones son por inconstitucionalidad y el Concejo las rechaza, el Alcalde envía las objeciones al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción sobre el municipio. Si el Tribunal encuentra que las objeciones son fundadas, el proyecto se archiva. Caso contrario, el alcalde deberá sancionarlo y promulgarlo tres días después de ser notificado de la decisión. Si el Alcalde no lo hace, la sanción y promulgación la hará el Presidente del Concejo.
¿Qué se requiere para ser elegido concejal?
CALIDADES: se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente del área metropolitana durante los seis meses antes de la inscripciones como candidato o un periodo mínimo de tres años consecutivos en cualquier época. (articulo 42 ley 136). INHABILIDADES: no podrá ser concejal (articulo 43 ley 136) 1. Quién haya sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad excepto por delitos políticos o culposos salvo que estos hayan afectado al patrimonio del estado. 2. Quién como empleado público, hubiera ejercido jurisdicción o autoridad civil o administrativa o militar dentro de los seis meses anteriores de la elección. 3. Quien dentro seis meses anteriores a la fecha de la elección haya sido empleado publico oficial salvo que desempeñe funciones docentes.
¿Qué son las sesiones extraordinarias?
Son aquellas sesiones que se realizan por convocatoria del Alcalde Mayor del Municipio. En ellas los concejales solo se ocupan de los temas para los cuales los convocó el Alcalde
¿Qué son proyectos de acuerdo?
Son las propuestas de normas que estudia el Concejo sobre materias que tienen que ver con asuntos de la ciudad. Por ejemplo, impuestos, presupuesto, códigos, plan de desarrollo, plan vial, entre muchas otras.
¿Quiénes pueden presentar proyectos de acuerdo?
Lo pueden hacer los concejales, el alcalde a través de sus secretarios de despacho o jefes de departamento administrativo, el Personero Municipal, el Contralor Municipal y las juntas administradoras locales JAL. También lo pueden hacer los ciudadanos y las organizaciones sociales.