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Trámite: impuesto predial

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Trámite: impuesto predial

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Cuando se han pagado años anteriores y estos pagos no se ven reflejados en el sistema ¿Qué se debe hacer?

Con la copia de los formularios cancelados, solicitar ante la Oficina de Impuestos Municipales, la verificación de los formularios e incorporación de dichos pagos en el sistema de información.

Los predios de propiedad de iglesias y/o comunidades católicas y no católicas, que estén destinados a la vivienda de los sacerdotes o pastores o al culto, ¿se les liquidan impuesto predial unificado? o ¿deben solicitar la respectiva exención?

Dichos predios se consideran Exentos del pago del Impuesto predial según lo dispuesto en el literal 2 del Artículo 248 del Acuerdo 029 de 2005. En caso que en la Liquidación Oficial contenga la liquidación del impuesto, el interesado debe solicitar ante el Secretario de Hacienda Municipal la aplicación de la exención.

Si no tengo escritura pública del predio, ¿estoy obligado a declarar y pagar?

Si usted no aparece como propietario o poseedor reconocido en el certificado de tradición y libertad, no está obligado a declarar ni a pagar el impuesto predial. Si usted es poseedor, puede presentarla de manera voluntaria.

¿Cómo es el cobro y pago del impuesto predial?

El cobro del Impuesto Predial Unificado se hará en cuatro (4) cuotas trimestrales, y su pago se hará en las fechas estipuladas por la Administración Municipal, en los lugares que para el efecto ella disponga o mediante los mecanismos electrónicos que adopte o llegare a adoptar. La Secretaria de Hacienda, mediante acto administrativo establecerá el calendario para la facturación y pago del tributo.

¿Cuáles son las tarifas del Impuesto Predial?

Se entiende por tarifa el milaje que se aplica sobre la base gravable y oscila entre el cinco y el treinta y tres por mil (5 x 1.000 y 33 x 1.000) anual, dependiendo de la destinación del inmueble. Fuente y Concordancia: Ley 1450 de 2011, art. 23.

¿Cuáles son los incentivos por pago anticipado?

Los contribuyentes que cancelen sus impuestos de predial por adelantado: 1. En los meses de enero y marzo, tendrán un descuento del 15%. 2. En el mes de abril y mayo un descuento del 10%. 3. En el mes de Junio del 5%

¿Cuándo en la liquidación Oficial del Impuesto Predial Unificado, aparece un estrato diferente al del predio?

Se debe solicitar por parte del contribuyente a la Oficina Asesora de Planeación Municipal, la correspondiente certificación de estrato y posteriormente solicitar la corrección del mismo en la base catastral, esto se hace en la oficina de Impuestos Municipal.

¿Cuándo se debe pagar el Impuesto Predial Unificado?

El pago del Impuesto Predial Unificado se hará por semestres anticipados. La Administración Municipal podrá establecer mediante Decreto, períodos diferentes, así como descuentos de acuerdo a las condiciones socioeconómicas del Municipio y capacidad de pago de los contribuyentes.

¿Dónde puedo pagar el trámite de Impuesto Predial Unificado?

Para el pago del trámite de Impuesto Predial Unificado puede hacerlo de forma presencial en el Banco de Acacias en la cuenta corriente No. 000-00000-0. De igual manera lo puede realizar de forma virtual por medio del siguiente enlace: Impuesto de Predial Unificado

¿Dónde puedo realizar este trámite?

Para realizar el pago del Predia existen dos opciones. Opción 1: Descargue su factura y/o pague en línea desde el siguiente vínculo: Impuesto de Predial Unificado Opción 2: Descargue su factura y pague en las oficinas del Banco de Acacias mediante consignación a la cuenta corriente No.000-00000-0. Para descargar su factura acceda desde el siguiente enlace: Impuesto de Predial Unificado

¿Puedo obtener una facilidad de pago para el pago del Impuesto Predial de la actual vigencia y de otras vigencias anteriores?

Si, puede solicitar facilidad de pago para las vigencias de años anteriores que no haya cancelado todavía. Pero tenga presente que para la vigencia en curso, si la declaración se presenta sin pago, se pierde el descuento por pronto pago y el ajuste por equidad.

¿Qué es el Impuesto Predial Unificado y quiénes están obligados a pagarlo?

El Impuesto Predial Unificado es un gravamen real que recae sobre predios ubicados dentro del Municipio de Guatapé; podrá hacerse efectivo con el respectivo predio independientemente de quien sea su propietario, de tal suerte que el Municipio de Guatapé podrá perseguir el inmueble sea quien fuere el que lo posea, y a cualquier título que lo haya adquirido. Esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido el inmueble en pública subasta ordenada por el juez, caso en el cual el juez deberá cubrirlos con cargo al producto del remate. Para autorizar el otorgamiento de escritura pública de actos de transferencia de dominio sobre inmueble, deberá acreditarse ante el notario que el predio se encuentra al día por concepto de Impuesto Predial Unificado. (Fuente y Concordancia: Ley 1430 de 2010, art. 60. )

¿Qué normas debo tener en cuenta para realizar la liquidación, declaración y pago del Impuesto Predial Unificado?

Debe utilizar como referencia el Acuerdo Municipal que establece el Estatuto Tributario Municipal de la Alcaldía de Guatapé, puede consultarlo con el buscador de documentos de nuestra página web seleccionando el campo "Tipo de documento" la opción "Estatuto Tributario". Los resultados de búsqueda le mostrarán los Acuerdos Municipales relacionados con el Estatuto Tributario, deberá utilizar el que tenga la fecha de expedición más reciente.

¿Qué son los predios especiales?

Igualmente no se liquidará el Impuesto Predial Unificado a los predios que sean entregados de manera anticipada al Municipio de Guatapé para el desarrollo de proyectos de utilidad pública o de interés social de la Administración Municipal, en los cuales sea necesaria la adquisición del predio, siempre y cuando a la fecha de la suscripción del acta de entrega por las partes, el predio se encuentre a paz y salvo por este tributo. Lo dispuesto en este parágrafo se aplicará, así mismo, al área parcial del predio requerida y entregada anticipadamente, la cual constara en el acta de entrega. Tampoco se les liquidará el Impuesto Predial Unificado a los predios que el Municipio de Guatapé reciba en calidad de depositario por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes o la entidad que haga sus veces, a partir del acta de recibo y por el tiempo que dure la calidad de depositario.

¿Quiénes pueden pagar en línea el Impuesto de Predial Unificado?

El pago en línea puede ser realizado por cualquier persona natural o jurídica que cumpla las siguientes condiciones: primero, estar legalmente obligado a pagar este impuesto según los términos del Estatuto Tributario Municipal vigente; segundo, el representante legal del establecimiento debe haber realizado previamente el registro de forma presencial ante la Secretaría de Hacienda del Municipio de Guatapé; y tercero, contar con una cuenta bancaria habilitada para pagos electrónicos.
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Horario de atención: lunes a viernes, 8:00 a.m. a 1:00 p.m., 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

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+57 (604) 8610079 Ext. 101

Correo electrónico

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Notificaciones judiciales:  notificacionjudicial@guatape-antioquia.gov.co

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