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  • Trámite: retención en la fuente del impuesto de industria y comercio (ReteICA)

Trámite: retención en la fuente del impuesto de industria y comercio (ReteICA)

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Trámite: retención en la fuente del impuesto de industria y comercio (ReteICA)

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¿Cuáles actividades no son objeto del Rete-ICA?

"La adquisición de bienes o servicios por intermedio de cajas menores o fondos fijos, siempre que el valor de la transacción no supere 63 UVT*[1]. Los contratos de prestación de servicios realizados por personas naturales en forma individual. Los contribuyentes con tratamiento especial o exención reconocidas sobre el impuesto de Industria y Comercio, quienes acreditarán esta calidad ante el agente retenedor con la copia de la resolución que expide la Secretaría de Hacienda Municipal. Los pagos efectuados a las entidades prestadoras de servicios públicos, en relación con la facturación de estos servicios. Las actividades de prohibido gravamen o excluidas del impuesto "

¿Dónde puedo pagar el trámite de Rete-ICA?

Para el pago del trámite de Rete-ICA puede hacerlo de forma presencial en el banco autorizado Banco de Acacias en la Cuenta Corriente No. 000-00000-0. De igual manera lo puede realizar de forma virtual por medio del siguiente enlace: Impuesto de Retención en la Fuente del impuesto Industria y Comercio (ReteICA)

¿Es obligatorio que el agente retenedor presente la declaración de retención, si no hubo retenciones?

Sí. Cuando en el bimestre no se hayan realizado operaciones sujetas a retención, la declaración se presentará en ceros.

¿La retención del Impuesto de Industria y Comercio es un anticipo?

Sí. Los valores retenidos durante un período gravable constituyen abono o anticipo del Impuesto de Industria y Comercio a cargo de los contribuyentes que presenten su declaración privada dentro de los plazos establecidos. Para aquellos contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio con actividad ocasional, los valores retenidos constituyen el Impuesto de Industria y Comercio y Avisos del respectivo período gravable.

¿Qué debo hacer para liquidar, declarar y pagar el Rete-ICA?

Puede realizar el proceso de liquidación, declaración y pago de dos formas: presencial o virtual. Para la forma presencial debe descargar el formulario de la página web: formato de liquidación del Impuesto de Retención en la Fuente del impuesto Industria y Comercio (ReteICA), diligenciar el formulario y dirigirse a las oficinas de los bancos autorizados para realizar su declaración y pago del impuesto; también puede hacerlo en las oficinas de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía. Para la forma virtual debe ingresar a la sección de trámites y servicios en el portal web de la Alcaldía donde se encuentra el enlace: Impuesto de Retención en la Fuente del impuesto Industria y Comercio (ReteICA); luego diligencie los datos básicos del contribuyente y llene el formulario de liquidación; posteriormente descargue la liquidación diligenciada, imprímala y fírmela; finalmente declare su impuesto cargando el archivo firmado en el sistema. Una vez declare su liquidación, el sistema le habilitará un botón o enlace para que efectúe el pago en línea utilizando su cuenta bancaria. Para mayor detalle de todo el proceso virtual consulte nuestro Manual de Usuario del Impuesto de Retención en la Fuente del impuesto Industria y Comercio (ReteI-CA)

¿Qué es Rete-ICA?

"Es la retención realizada con el Impuesto de Industria y Comercio a quienes desarrollan en Guatapé actividades comerciales, industriales, de servicios, financieras y en general aquellas que reúnen requisitos para ser gravadas con el Impuesto de Industria y Comercio. También son objeto de retención, los constructores y quienes ejercen actividades ocasionales a través de la ejecución de contratos adjudicados por licitación pública o contratación directa, para suministrar bienes o servicios a las entidades oficiales de cualquier orden."

¿Qué normas debo tener en cuenta para realizar la liquidación, declaración y pago del Rete-ICA?

Debe utilizar como referencia el Acuerdo Municipal que establece el Estatuto Tributario Municipal de la Alcaldía de Guatapé, puede consultarlo con el buscador de documentos de nuestra página web seleccionando el campo "Tipo de documento" la opción "Estatuto Tributario". Los resultados de búsqueda le mostrarán los Acuerdos Municipales relacionados con el Estatuto Tributario, deberá utilizar el que tenga la fecha de expedición más reciente.

¿Quién expide el certificado de retención en el Impuesto de Industria y Comercio?

"Los retenedores de Industria y Comercio expiden el Certificado de Retención a las personas naturales o jurídicas a quienes hayan sido objeto de esta retención. El Certificado es el soporte para que estas personas naturales y jurídicas se descuenten el valor retenido del total a pagar que se declara con la declaración privada de Industria y Comercio."

¿Quiénes presentan la declaración de Rete-ICA?

Los agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio tienen la obligación de presentar la declaración bimestral de retención.

¿Quiénes pueden pagar en línea el Impuesto de Rete-ICA?

El pago en línea puede ser realizado por cualquier persona natural o jurídica que cumpla las siguientes condiciones: primero, estar legalmente obligado a pagar este impuesto según los términos del Estatuto Tributario Municipal vigente; segundo, el representante legal del establecimiento debe haber realizado previamente el registro de forma presencial ante la Secretaría de Hacienda del Municipio de Guatapé; y tercero, contar con una cuenta bancaria habilitada para pagos electrónicos.
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+57 (604) 8610079 Ext. 101

Correo electrónico

contactenos@guatape-antioquia.gov.co

Notificaciones judiciales:  notificacionjudicial@guatape-antioquia.gov.co

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