Municipio de Guatapé Antioquia

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¿Cuáles son las once funciones principales de un Alcalde?

A continuación, un detalle de todas sus funciones principales: 1. El órgano ejecutivo del gobierno local, liderado por el Alcalde, actúa como el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. 2. El Alcalde debe convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal, según la ley Orgánica de Municipalidades. 3. Tiene la responsabilidad de ejecutar todos los acuerdos que se realicen frente al Concejo Municipal. 4. Debe proponer al Concejo Municipal distintos proyectos de ordenanzas y acuerdos, para mejorar la calidad de su localidad. 5. Todas las ordenanzas deben ser promulgadas por el Alcalde, quien además, debe disponer de su publicación. 6. Dirige la formación y somete a aprobación del Concejo Municipal el plan integral de desarrollo sostenible local, al igual que el programa de inversiones. 7. Está encargado de aprobar el presupuesto de su Municipalidad, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe. 8. Tiene por obligación defender y cautelar todos los derechos e intereses de la Municipalidad y sus vecinos. 9. Debe llevar a cabo los actos, contratos y convenios necesarios para el correcto ejercicio de todas las funciones de la Municipalidad. 10. Propone al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias. 11. Tiene que resolver, en última instancia administrativa, los asuntos de su competencia, de acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad."

¿Cuántas comisiones permanentes tiene el Concejo?

Tres: Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo, Comisión Segunda Permanente de Gobierno y Comisión Tercera Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública

¿Qué son proyectos de acuerdo?

Son las propuestas de normas que estudia el Concejo sobre materias que tienen que ver con asuntos de la ciudad. Por ejemplo, impuestos, presupuesto, códigos, plan de desarrollo, plan vial, entre muchas otras.

¿Cómo hago para tener carné de salud?

Toda persona residente en el territorio nacional puede afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud y para ello hay dos alternativas: • Población con capacidad de pago: las personas con vínculo laboral, los pensionados y/o los trabajadores independientes cuyo ingreso mensual sea igual o mayor a 1 salario mínimo legal vigente pueden afiliarse al régimen contributivo a través de un pago compartido con el empleador. Cuando usted se afilia al régimen contributivo, puede afiliar también a su familia, así sus beneficiarios (esposo -a o compañero -a e hijos menores de 18 años; hijos con discapacidad -de cualquier edad- , o si es soltero -a sus padres no pensionados) estarán protegidos y contarán con todos los servicios del Plan Obligatorio de Salud (POS). • Población pobre y vulnerable: Población con puntaje SISBÉN menor o igual a 54.86 o la población identificada en listados censales (son 11 poblaciones, entre ellas: población infantil abandonada bajo protección del ICBF; población en condiciones de desplazamiento forzado; comunidades indígenas; adultos mayores en centros de protección y habitante de calle, entre otros) pueden afiliarse al régimen subsidiado para acceder a la prestación de los servicios de salud. Los hijos recién nacidos deben estar debidamente registrados y ser incluidos en la encuesta del SISBEN de los padres para ser afiliados a la EPS-S.

¿Qué debo hacer si me ordenan un medicamento que no está en el Plan Obligatorio de Salud (POS)?

Cuando su médico tratante le ordena servicios, procedimientos o medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), debe diligenciar la documentación que presentará a la EPS como soporte de la solicitud que será analizada por el CTC (Comité Técnico Científico). Una vez revisado el caso, el CTC emitirá respuesta de aprobación o negación a la solicitud

Responsabilidades de la alcaldía plasmadas en el convenio Inter administrativo.

• Mantener un comité GEL municipal • Formular el plan de Acción a través del Comité GEL-T. • Usar constantemente las cuentas de correo institucionales • Hacer las provisiones presupuestales a partir del año 3 • Incorporar a sus inventarios y asegurar los bienes donados.

¿Qué es el Comité GEL-T?

El Comité GEL-T es el encargado del desarrollo de las acciones del proyecto y la implementación del Gobierno En Línea en el municipio, es responsable de proponer un Plan de Acción, la puesta en marcha del sitio Web municipal y de ejecutar las decisiones que adopta el municipio. Esta Comité GEL-T es...