Despacho del Alcalde
Email: alcaldia@guatape-antioquia.gov.co
Dirección: Calle 31 Nº 30-08
Teléfonos: (604) 861 05 39 ext. 104
Misión
La Administración Municipal de Guatapé, tiene como misión cumplir y hacer cumplir la institución y las leyes que le rigen, ser el eje articulador de la gestión publica ante los organismos del estado, la región, el departamento y la nación, entidades privadas promotoras del desarrollo, las comunidades y personas naturales que habitan en el territorio de su jurisdicción político-administrativa, bajo los principios de igualdad, equidad, respeto, tolerancia, lealtad, servicio, calidad humana, solidaridad, desarrollo económico y social.
Objetivos
- Administrar eficiente los recursos con el fin de satisfacer las necesidades de la comunidad.
- Generar en los servidores públicos, la cultura del mejoramiento continuo, trabajo en equipo y sentido de pertenencia, para lograr la gerencia participativa.
- Implementar planes y programas que permitan disponer de personal calificado y competente para el óptimo desempeño de sus funciones.
Funciones
A. En relación con el Concejo Municipal:
1. Presentar los proyectos de Acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio.
2. Presentar oportunamente los proyectos de acuerdo sobre los planes y programas de desarrollo económico y social, obras publicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del Municipio.
3. Presentar dentro del término legal el proyecto de Acuerdo sobre el presupuesto anual de rentas y gastos.
4. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que solo se ocupara de los temas y materias para los cuales fue citado.
5. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
6. Enviar al Gobernador, dentro de los cinco (5) días siguientes a su sanción o expedición los acuerdos del Concejo.
7. Aceptar la renuncia o conocer licencia a los Concejales, cuando el Concejo esté en receso.
B. En relación con el orden público:
1. Conservar el orden público del municipio de conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo Gobernador. El Alcalde es la primera autoridad de policía del Municipio. La policía cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo Comandante.
2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tale como:
- Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos
- Decretar el toque de queda.
- Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes.
- Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley.
- Dictar dentro del área de su competencia, los reglamentos de policía local necesarios para el cumplimiento de las normas superiores, conforme al artículo 9 del decreto 1355 de 1970 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
C. En relación con la Administración Municipal:
1. Dirigir la acción administrativa del Municipio, asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo, representarlo judicial y extrajudicialmente.
2. Nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes y directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
3. Suprimir o fusionar cargos y asignación de salarios de conformidad con las normas vigentes.
4. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gasto de personal en el presupuesto inicialmente aprobado.
5. Ordenar los gastos de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto.
6. Ejercer la jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de las obligaciones a favor del municipio. Esta función puede ser delegada en las tesorerías municipales y se ejercerá conforme a lo establecido en la Legislación Contencioso- Administrativo y de Procedimiento Civil.
7. Velar por el cumplimiento de las funciones de los empleados oficiales municipales y dictar los actos necesarios para su administración.
8. Adelantar acciones encaminadas a promover el mejoramiento económico de los habitantes del municipio.
9. Desarrollar acciones encaminadas a garantizar la promoción de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del municipio, diseñando mecanismos que permitan la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones municipales.
D. Con relación a la Ciudadanía:
1. Informar sobre el desarrollo de su gestión a la ciudadanía en bandos y medios de comunicación local de que se dispongan.
2. Facilitar la participación ciudadana del Plan de Desarrollo y difundirlo de manera amplia y suficiente a los gremios, a las organizaciones sociales y comunitarias y a la ciudadanía en general.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES
1. Presenta a consideración del Honorable Concejo Municipal, los proyectos de acuerdo necesarios para la buena marcha de la Administración Municipal de acuerdo a los planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos entre otros.
2. Convoca en el momento requerido a Sesiones Extraordinarias al Honorable Concejo Municipal y presenta los informes establecidos en las normas legales vigentes.
3. Sanciona en los términos establecidos los Acuerdos Municipales aprobados por el Honorable Concejo Municipal y objeta los que considera inconvenientes.
4. Como primera autoridad de policía del municipio, imparte órdenes al comandante de la localidad para la conservación del órden público en la jurisdicción y establece medidas para su reestablecimiento en los casos requeridos.
5. planea, coordina y avalúa la acción administrativa del municipio para asegurar la prestación de sus servicios y asegura su cumplimiento a través de la gestión de recursos en otras entidades.
6. Realiza los nombramientos a funcionarios de su competencia previo cumplimiento de requisitos establecidos en las normas vigentes e igualmente define su remoción por motivos de necesidad del servicio o en cumplimiento de disposiciones legales establecidas.
7. Ejecuta todas las acciones administrativas, tendientes al control de funciones establecidas para los empleados oficiales, así como el desarrollo de actividades para el mejoramiento económico y promoción de la solidaridad y la convivencia entre los habitantes del municipio.
8. Establece adecuados mecanismos de comunicación que brinden a la comunidad información de los programas y proyectos de la administración, permitiendo su acompañamiento y participación para lograr una adecuada participación ciudadana.
V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
- Conocimientos Generales del Municipio
- Atención al cliente.
- Conocimientos básicos sobre diseño de proyectos
- Legislación contractual.
- Legislación ambiental.
- Legislación presupuestal.
- Herramientas e instrumentos de gestión.
- Conceptos de prevención y atención de desastres.
- Administración Pública.
- Conocimientos básicos de contabilidad.
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Los contemplados en la Constitución Política de Colombia y normas legales vigentes.
Enlaces relacionados: El Alcalde Perfiles
Fecha de publicación 16/02/2017
Última modificación 20/12/2021