Personería
Responsable: Andrés Fabián Blandón López
MISIÓN
Enfocar la labor de la Personería siempre en función de la comunidad, mediante el desarrollo de una gestión que conduzca a la Guarda y Promoción de los Derechos Humanos, La Vigilancia de la Conducta oficial, la Protección del Interés Público y otros ejes como la protección del Medio Ambiente y el apoyo y asesoría a las victimas
VISIÓN
Trabajar en pro de la excelencia en la atención al usuario con la calidad y oportunidad que redunde en la satisfacción y que contribuya al mejoramiento de los procesos de la Personería con el fin de ser reconocida en el mediano plazo por su gestión y compromiso.
Funciones Constitucionales
- Defensa y promoción de los derechos humanos
- Protección del interés público
- Vigilancia de la conducta oficial
Funciones específicas
Ley 136 de 1994: Bajo la dirección del Procurador debe cumplir además de las establecidas por la Constitución y la Ley, y las que establezcan por Acuerdo, las siguientes:
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución. (Todas las herramientas posibles - Acción de tutela, cumplimiento, popular, nulidad, inconstitucionalidad - Poder disciplinario - Vigilancia C-113/99).
2. Defender los intereses de la sociedad. (Asesoría y presentación de acciones constitucionales y legales).
3. Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas municipales.
4. Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones publicas municipales, ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales; adelantar las investigaciones correspondientes acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin por la Procuraduría General de la Nación, bajo la supervigilancia de los procuradores provinciales a los cuales deberá informar de las investigaciones.
5. Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
6. Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.
7. Intervenir en los procesos de policía cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.
8. Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la ley. (Conc. Artículos 75 del C.C.A. Y 140 del D. 1333/86): instruir al peticionario, elaborar la petición si no es capaz, recibir y tramitar las que no quisieran recibir las autoridades, disciplinar al renuente).
9. Rendir anualmente informe de su gestión al concejo.
10. Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución o la ley.
11. Presentar al concejo proyectos de acuerdo sobre materia de su competencia.
12. Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados de su dependencia. (conc. Artículo 181: mediando la iniciativa).
13. Defender el patrimonio público interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes. (Desde la acción de cumplimiento, popular, de grupo, nulidad, hasta las de recuperación y restitución de bienes de uso público y propiamente públicos).
14. Interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el hecho punible, cuando se afecten intereses de la comunidad, constituyéndose como parte del proceso penal o ante la jurisdicción civil.
15. Divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado. (Acciones constitucionales por excelencia).
16. Cooperar en el desarrollo de las políticas del defensor del pueblo en el territorio municipal.
17. Interponer por delegación del defensor del pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión. (Resolución 01 de 1992 del ciudadano Defensor del Pueblo).
18. Defender los intereses colectivos en especial el ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades.
19. Velar por que se de adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la ley.
20. Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas.
21. Vigilar la distribución de recursos provenientes de las transferencias de los ingresos corrientes de la Nación al municipio o distrito y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales e instaurar las acciones correspondientes en caso de incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.
22. Promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias. (Ley 850/04 - inscripción ante Personerías).
23. Todas las demás que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y por el Defensor del Pueblo
¿Qué hacer para comunicar una irregularidad?
Puede escribir al correo electrónico personeria@guatape-antioquia.gov.co, llamar al teléono (57)(4)8611215 o personalmente en la oficina ubicada en el Centro Comunitario
Información de contacto
- Teléfono:(57)(4)8611215
- Dirección: Centro Comunitario, Piso 1. Unidad deportiva.
- Correo Electrónico: personeria@guatape-antioquia.gov.co
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Fecha de publicación 27/07/2017
Última modificación 20/02/2019