Convocatoria Para la conformación del Comité Permanente de Estratificación Municipio de Guatapé
Por medio de la resolución 016 del 22 de abril de 2019 la personería municipal de Guatapé convoca a la comunidad para la conformación del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica del Municipio, en representación de los usuarios de la comunidad.
Las Inscripciones se realizaran en la personería Municipal, hasta el dia viernes 19 de mayo del año 2019 hasta las 5:00 p.m.
Requisitos para ser miembro del comité en representación de la comunidad
Para ser miembro del comité Permanente de estratificación en representación de la comunidad de usuarios de servicios públicos domiciliarios, es necesario cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
- Ser mayor de edad
- Ser residente permanente del municipio o distrito en el cual funcione el Comité
- Tener hasta último grado de primaria
- Ser usuario de al menos un servicio público domiciliario prestado por una Empresa que opere en la localidad en la cual funcione el Comité
Deberes de los miembros del comité
- Ser miembro del Comité Permanente de Estratificación constituye un deber ciudadano que deberá ser ejercido con diligencia, transparencia, buena fe y responsabilidad y, por tanto, deberá enaltecer la condición ciudadana de sus integrantes
Son deberes de los miembros del Comité Permanente de Estratificación:
- Adquirir conocimientos sobre todo lo relacionado con el proceso de estratificación socioeconómica, incluyendo pero sin limitarse, normas (Leyes, Decretos y Resoluciones pertinentes de las Comisiones de Regulación de los servicios públicos domiciliarios), metodologías, circulares del Departamento Nacional de Planeación, de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de la Procuraduría General de la Nación, de la Gobernación, de la Personería Municipal o Distrital o quien haga sus veces y de las Empresas sobre la temática. La Secretaría Técnica del
Comité será la encargada de suministrar la información necesaria para la adecuada capacitación y actualización de los miembros del Comité.
- Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité.
- Decidir y resolver oportuna y prioritariamente sobre los recursos de apelación que, con ocasión de la asignación de estrato, presenten los usuarios de los servicios públicos domiciliarios del respectivo municipio o distrito donde funcione el Comité.
- Acatar el presente reglamento.
- Poner en conocimiento de las autoridades de control y vigilancia competentes cualquier irregularidad que se presente en desarrollo del proceso de estratificación local.
Artículo 14°. DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ
Los miembros del Comité Permanente de Estratificación tendrán los siguientes derechos:
Tener acceso, a través de la Secretaría Técnica del Comité, entre otros, a las orientaciones técnicas que periódicamente suministra el Departamento Nacional de Planeación a las Alcaldías, y a otras orientaciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de la Procuraduría General de la Nación o de la gobernación del respectivo departamento en donde opere cada Comité.
- Ser elegido Presidente o Veedor del Comité.
- Participar en las votaciones internas del Comité para elegir la Presidencia y la Veeduría del mismo.
- Votar para la toma de decisiones del Comité.
- Participar en el trabajo de campo incluyendo las visitas a los inmuebles residenciales, y en el procesamiento de la información recolectada para atender las apelaciones.
- Conocer el presupuesto anual de gastos del Comité por parte de la Alcaldía, y su ejecución trimestral.
- Presentar iniciativas que tengan por objeto el buen funcionamiento de la estratificación en la respectiva localidad.
Recibir, si se trata de representantes de la comunidad, a título de honorarios por s u asistencia y participación en cada sesión del Comité Permanente de Estratificación, una suma equivalente a medio día de salario del Alcalde o Alcaldesa de su municipio o distrito.
Fecha de publicación 25/04/2019
Última modificación 30/04/2019