21, 22 y 23 de mayo participe de la jornada nacional de conciliatón
La conciliaron es una estrategia liderada por el Ministerio de Justicia y del Derecho para ofrecer servicios gratuitos de conciliación extrajudicial en derecho y en equidad, en forma masiva a los ciuda- danos que tengan situaciones pendientes por resolver, especialmente a los residentes en estratos 1, 2, y 3.
Son socios de la Gran Conciliatón Nacional las gobernaciones y alcaldías, Confecámaras, la Federación Nacional de Departamentos, Asocapitales, la Federación Colombiana de Munici- pios, la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional, los Ministerios del Interior, de Trabajo y de Vivienda, la Superin- tendencia de Notariado y Registro, la Superintendencia de Salud y la Superintendencia Financiera, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Gobernación de Cundinamarca, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia (Dirección de Acceso a la Justicia), la Personería de Bogotá, los centros de conciliación públicos y privados y los conciliadores en equidad.
¿Para qué sirve la CONCILIATÓN 2019?
- Gestionar conflictos de personas, especialmente quienes viven en estratos 1, 2 y 3, que correspondan a población vulnerable, en situación de pobreza extrema o ubicada en áreas rurales.Posicionar a la conciliación como un método alternativo de solución de conflic- tos reconocido por la ciudadanía como una forma de acceso a la justicia de manera legítima y confiable.
- Promover el diálogo y la autogestión de los conflictos.
- Apoyar a los gobiernos locales para la promoción de la justicia.
- Integrar los operadores de conciliación y otros operadores locales para facilitar la consolidación de sistemas locales de justicia.
¿Cuáles son las ventajas de la CONCILIATÓN?
- Ayuda a construir un acuerdo beneficioso para las partes, con plenos efectos jurídicos.
- Garantiza al ciudadano un acceso ágil, eficaz y cercano a la justicia, y una pronta y certe- ra solución a su conflicto.
- Garantiza seguridad jurídica y la descongestión de los despachos judiciales.
- Representa ahorro de dinero para las personas que acceden a ella. No requiere de abo- gado.
- Transforma positivamente la sociedad, pues mejora la convivencia y ayuda a resolver pacíficamente los conflictos.
6.¿Dónde se pude conciliar?
La Conciliatón se realizará en todo el territorio colombiano. Los ciudadanos podrán acudir a conciliar a las casas de justicia, centros de convivencia ciudadana, centros de conciliación públicos y privados, consultorios jurídicos, comisarías de familia, notarías, personerías, defensorías de familia, inspecciones de policía, fiscalías locales y unidades de mediación y conciliación, entre otros puntos habilitados para la jornada.
7.¿Quién puede conciliar?
Cualquier persona de escasos recursos que no pueda pagar un abogado o acudir a un Centro Privado de Conciliación.
8.¿Quién es un conciliador?
Es una persona imparcial y calificada que apoya la solución de conflictos entre dos o más partes.
9.¿Cuántos tipos de Conciliadores hay?
Conciliador en derecho: Abogado que debe acreditar formación en métodos alternati- vos de solución de conflictos, avalada por el Ministerio de Justicia. Propone fórmulas de arreglo pero nunca toma una decisión. El arreglo queda consignado en un Acta de Conci- liación, que tiene los mismos efectos jurídicos que una sentencia judicial. También son conciliadores en derecho los servidores públicos y demás personas habilitadas por la ley para conciliar (fiscales, notarios, comisarios de familia, inspectores de trabajo, defen- sores de familia y personeros).
Conciliador en equidad: Persona con reconocimiento comunitario, de altas calidades humanas y gran compromiso social que es nombrada por la máxima autoridad judicial de su municipio para que administre justicia de manera temporal y gratuita. Motiva a las partes implicadas en un conflicto a construir por sí mismas una salida al mismo. Dicha solución queda consignada en un Acta de Conciliación en Equidad, que tiene los mismos efectos jurídicos que una sentencia judicial.
10.. ¿Cuáles, entre otros asuntos, se pueden conciliar durante la Jornada de CONCILIATÓN NACIONAL?
- Fijación cuota alimentaria.
- Responsabilidad extra-contractual en accidentes de tránsito sin lesiones personales.
- Préstamos o deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas. Obligaciones en General.
- Propiedad horizontal particularmente cuota de administración.
- Restitución de inmueble arrendado. Liquidación de la sociedad conyugal.
- Disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.
- Conflictos de convivencia.
- Custodia de hijos y regulación de visitas. Asuntos laborales.
- Lesiones personales culposas.
- Accidentes de tránsito sin lesiones personales.
- Daño en bien ajeno.
- Injuria y calumnia cuando no trascienda. Abuso de confianza.
- Injuria y calumnia indirecta.
11.. ¿Qué no se puede conciliar?
De familia: Patria potestad, adopción, divorcio, cesación de efectos civiles y nulidad del matrimonio.
Penales: Delitos no querellables y con pena privativa de la libertad, violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.
De tránsito: Personas con lesiones cuya incapacidad sea superior a 60 días y muerte en accidente de tránsito.
Civiles: Cambios del estado civil de una persona.
Comercio: Insolvencia económica de persona natural no comerciante, insol- vencia empresarial, cobros coactivos y de tipo sancionatorio contra comercian- tes o empresas.
De arrendamiento: Arrendamiento de bienes públicos.
Agrarios: Unidad agrícola familiar y uso del suelo.
Ambientales: Contaminación, talas y quemas en bosques, delitos ambientales.
Policivos: Multas y sanciones.
Administrativos: Conflictos entre parti- culares y entidades publicas.
Fecha de publicación 10/05/2019
Última modificación 10/05/2019