Derechos de explotación de juegos de suerte y azar en la modalidad de rifas
Encuentra los trámites de la autoridad.
Trámite
PresencialDependencia:
Secretaría de hacienda
Declaración y pago que se genera por los derechos de explotación de rifas locales ya sean ocasionales, periódicas, semanales o mensuales.
Secretaría de Hacienda Municipal
Hora de atención:
Lunes a viernes de 8:00 am a 1:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm
Lugar de pago: - En la entidad solicitante: Taquilla de la Secretaría de Hacienda - En entidad bancaria: Banco de Occidente
Tiempo de respuesta: 1 Día(s) - hábil(es)
Requiere Pago: Si
Costo:
La tarifa es el 20% aplicable a la base gravable, según decreto 88 de 2009 artículo 124
- Solicitud de permiso a la Secretaría de Hacienda: 1 Original(es)
- Anotaciones Adicionales: La solicitud debe incluir el plan de premios y su detalle, la fecha de los sorteos, el nombre y sorteo de la lotería que determinarán el ganador, el número y valor de las boletas emitidas y término del permiso solicitado.
- Boletería original: 1 Original(es)
- Anotaciones Adicionales: El operador de la rifa debe entregar a la Secretaría de Hacienda el 100% de la boletería original expedida la cual debe contener la siguiente información en forma preimpresa: Nombre y dirección de la persona responsable de la rifa, descripción, marca comercial, modelo de los bienes en especie de los premios, valor de la boleta