Licencia de exhumación de cadáveres
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Trámite
PresencialDependencia:
Inspección de Policía y Transito
Autorización para extraer cadáveres, restos humanos y restos óseos del lugar de inhumación, previa orden judicial o administrativa para los efectos funerarios o legales una vez se haya cumplido el tiempo mínimo de permanencia establecido por la Ley.
Dirección de dependencia:
Inspección de Policía y Tránsito del Municipio
Hora de atención:
Lunes a viernes de 8:00 am a 1:00 pm y de 2:00 pm a 6:00 pm
Tiempo de respuesta: 15 Día(s) - hábil(es)
- Solicitud escrita de la exhumación : 1 Original(es)
- Anotaciones Adicionales: El familiar o la funeraria autorizada por la familia debe presentar la solicitud escrita.
- Cédula de ciudadanía : 1 Original(es), 1 Fotocopia(s)
- Anotaciones Adicionales: Del solicitante
- Registro de defunción o licencia de inhumación: 1 Fotocopia(s)
Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:
- En caso de cadáveres no identificados y/o cuando no se haya cumplido con el tiempo mínimo de permanencia.
- Orden judicial:1 Original(es) (Orden judicial)
- En caso que el fallecido sea mayor de 7 años.
- Haber permanecido cuatro (4) años a partir de la fecha de inhumación establecida en los registros del cementerio
- En caso que el fallecido sea menor de 7 años.
- Haber permanecido tres (3) años a partir de la fecha de inhumación establecida en los registros del cementerio