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¿Qué debo hacer para liquidar, declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros (ICA)?

Puede realizar el proceso de liquidación, declaración y pago de dos formas: presencial o virtual. Para la forma presencial debe descargar el formulario de la página web: formato de liquidación del Impuesto de Industria y Comercio, diligenciar el formulario y dirigirse a las oficinas de los bancos autorizados para realizar su declaración y pago del impuesto; también puede hacerlo en las oficinas de la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía. Para la forma virtual debe ingresar a la sección de trámites y servicios en el portal web de la Alcaldía donde se encuentra el enlace: Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros; luego diligencie los datos básicos del contribuyente y llene el formulario de liquidación; posteriormente descargue la liquidación diligenciada, imprímala y fírmela; finalmente declare su impuesto cargando el archivo firmado en el sistema. Una vez declare su liquidación, el sistema le habilitará un botón o enlace para que efectúe el pago en línea utilizando su cuenta bancaria. Para mayor detalle de todo el proceso virtual consulte nuestro Manual de Usuario del Impuesto de Industria y Comercio

¿Qué normas debo tener en cuenta para realizar la liquidación, declaración y pago del Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros ?

Debe utilizar como referencia el Acuerdo Municipal que establece el Estatuto Tributario Municipal de la Alcaldía de Guatapé, puede consultarlo con el buscador de documentos de nuestra página web seleccionando el campo "Tipo de documento" la opción "Estatuto Tributario". Los resultados de búsqueda le mostrarán los Acuerdos Municipales relacionados con el Estatuto Tributario, deberá utilizar el que tenga la fecha de expedición más reciente.

¿Quiénes pueden pagar en línea el Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros (ICA)?

El pago en línea puede ser realizado por cualquier persona natural o jurídica que cumpla las siguientes condiciones: primero, estar legalmente obligado a pagar este impuesto según los términos del Estatuto Tributario Municipal vigente; segundo, el representante legal del establecimiento debe haber realizado previamente el registro de forma presencial ante la Secretaría de Hacienda del Municipio de Guatapé; y tercero, contar con una cuenta bancaria habilitada para pagos electrónicos.

¿Por qué al momento de ingresar al formulario de liquidación, declaración y pago en línea del ICA, el sistema me hace una pregunta de verificación?

El sistema hace esta pregunta cuándo un contribuyente ha realizado liquidaciones anteriormente; se formula para evitar que personas sin relación con las liquidaciones guardadas o robots puedan acceder a ellas sin ninguna restricción. La respuesta correcta a la pregunta se extrae de la información contenida en las liquidaciones archivadas en el sistema asociadas al documento de identidad ingresado por el contribuyente cuando accede al sistema. Si usted no recuerda la respuesta no podrá retomar o consultar liquidaciones guardadas para declararlas o pagarlas, por lo cual, deberá generar nuevas liquidaciones. Tenga en cuenta que el sistema no le dejará declarar si reconoce que para el documento de identidad registrado en la nueva liquidación, existe otra declaración con la misma vigencia a pagar. Si requiere de ayuda para poder acceder a las liquidaciones declaradas y proceder con el pago llame a nuestra línea de soporte técnico: (+572) 828 0151 o escríbanos a través de nuestro formulario de contacto.

¿Qué es el Impuesto de industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros (ICA)?

El Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros (ICA), es un gravamen de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en Guatapé de forma ocasional o permanente, con o sin establecimientos.

¿Quiénes están obligados a declarar y pagar Impuesto de industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros (ICA)?

Son responsables del ICA, la sociedad de hecho, persona natural o jurídica que realice el acto generador de obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Municipio de Guatapé.

¿Qué actividades están sujetas de la declaración y pago del Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros (ICA)?

Las actividades que están sujetas a la declaración ICA son:Actividades Comerciales: es la destinada al expendió, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la Ley como actividades industriales o de servicios. Actividades de servicio: es toda tarea, labor o trabajo ejecutado por persona natural, jurídica o por sociedad de hecho, sin que medie relación laboral con quién lo contrata, que genere una contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer, sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual. Actividades industriales: es la producción, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales, bienes y en general de cualquier proceso de transformación por elemental que este sea.

¿Cómo se clasifican los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros (ICA)?

Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros (ICA) se clasifican en régimen común o régimen simplificado.

¿Qué tarifas se aplican en la Declaración y Pago del Impuesto de industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros (ICA) en el Municipio de Guatapé?

Las tarifas son los milajes definidos por la Ley y adoptados por este estatuto, que aplicadas a la base gravable determinan la cuantía del impuesto. Las tarifas del impuesto de ICA, según los tipos de actividad son las siguientes y tendrán vigencia a partir de la aprobación del presente Acuerdo.

¿Cuándo debe presentarse la declaración de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros (ICA) firmada por el contador o revisor fiscal?

Se debe presentar la declaración de Industria y Comercio cuando: a. La liquidación privada del Impuesto de Industria y Comercio y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros (ICA) tenga como resultado saldo a favor. b. Las sociedades anónimas. c. Cuando la declaración sea la corrección de una ya presentada.


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