Municipio de Guatapé Antioquia

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¿Qué es el ICBF?

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, creado en 1968, es la entidad del estado colombiano que trabaja por la prevención y protección integral de la primera infancia, la niñez, la adolescencia y el bienestar de las familias en Colombia. ICBF brinda atención a niños y niñas, adolescentes y familias, especialmente a aquellos en condiciones de amenaza, inobservancia o vulneración de sus derechos. La Entidad cuenta con 33 regionales y 206 centros zonales en todo el país, llegando a más de 8 millones de colombianos con sus programas y estrategias de atención. Visita su página Web: http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF

¿Cuáles son las once funciones principales de un Alcalde?

A continuación, un detalle de todas sus funciones principales: 1. El órgano ejecutivo del gobierno local, liderado por el Alcalde, actúa como el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa. 2. El Alcalde debe convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del Concejo Municipal, según la ley Orgánica de Municipalidades. 3. Tiene la responsabilidad de ejecutar todos los acuerdos que se realicen frente al Concejo Municipal. 4. Debe proponer al Concejo Municipal distintos proyectos de ordenanzas y acuerdos, para mejorar la calidad de su localidad. 5. Todas las ordenanzas deben ser promulgadas por el Alcalde, quien además, debe disponer de su publicación. 6. Dirige la formación y somete a aprobación del Concejo Municipal el plan integral de desarrollo sostenible local, al igual que el programa de inversiones. 7. Está encargado de aprobar el presupuesto de su Municipalidad, en caso de que el Concejo Municipal no lo apruebe. 8. Tiene por obligación defender y cautelar todos los derechos e intereses de la Municipalidad y sus vecinos. 9. Debe llevar a cabo los actos, contratos y convenios necesarios para el correcto ejercicio de todas las funciones de la Municipalidad. 10. Propone al Concejo Municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias. 11. Tiene que resolver, en última instancia administrativa, los asuntos de su competencia, de acuerdo con el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad."

¿Qué es una Ley?

Una ley es una norma o una regla que nos dice cuál es la forma en la que debemos comportarnos o actuar en la sociedad. Las Leyes nos dicen lo que es permitido y lo que es prohibido hacer en Colombia; así si todos las cumplimos podríamos lograr que existan menos conflictos en la población.Traen soluciones Evitan conflictos.

¿Qué es la Constitución Política?

Una ley es una norma o una regla que nos dice cuál es la forma en la que debemos comportarnos o actuar en la sociedad. Las Leyes nos dicen lo que es permitido y lo que es prohibido hacer en Colombia; así si todos las cumplimos podríamos lograr que existan menos conflictos en la población.Traen soluciones Evitan conflictos.

¿Qué es el Estado y cómo se conforma?

El Estado es la forma en la que se organiza la sociedad para poder funcionar mejor.Es la unión de nuestra población, las instituciones públicas que nos organizan y nuestra cultura.La Constitución establece dentro de los fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad, garantizar los derechos y deberes de los ciudadanos, facilitar la participación del pueblo en los asuntos de la Nación, defender la independencia y la integridad territorialy asegurar la convivencia pacífica así como un orden justo, entre otros.Para que el Estado pueda alcanzar estos fines y logre cumplir con las funciones que le corresponden se han creado tres ramas del poder público: la legislativa, la ejecutiva y la judicial.

¿Qué es el municipio?

Colombia es un estado y como tal tiene un territorio. La administración de ese territorio constitucionalmente fue organizado, en diferentes niveles de gobierno territorial: departamental, distritos, municipios y territorios indígena, principalmente. El municipio: Es la entidad territorial fundamental de la división político-administrativa del estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los limites que le señalan la constitución y la ley cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectivo territorio. (art. 1 ley 136/94). La administración municipal es la mas cercana al pueblo y por lo tanto, es el escenario mas apropiado para poner en practica la democracia participativa. Es vital importancia que la comunidad se vincule activamente en los procesos de desarrollo de su localidad.

¿Cuáles son las funciones de los concejos municipales?

(Artículo 313 C.N) 1. Reglamentar las funciones y la eficiencia prestación de servicios a cargo del municipio. 2.Adoptar los correspondientes planes o programas de desarrollo económico y social y obras públicas. 3.Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer temporalmente precisas funciones de las que corresponde del concejo. 4.Votar de conformidad con la constitución y la ley los tributos y gastos locales. 5.Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el impuesto de rentas y gastos municipales. 6. Determinar la estructura de administración municipal y las funciones de sus dependencias, las escalas de remuneración correspondiente a distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde estableciendo públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta. 7.Reglamentar los usos del suelo y dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 8.Elegir personero para el periodo que fije la ley y los demás funcionarios que determine. (también se elige secretario general del concejo y contralor). 9.Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.

¿Qué es y cómo se hace un acuerdo municipal?

Un acuerdo municipal es un acto jurídico de carácter general, las atribuciones de orden constitucional las ejercen los concejos también expiden resoluciones y proposiciones suscritas por la mesa directiva y el secretario de la corporación. INICIATIVA DE LOS ACUERDOS: (artículo 71 ley 136) pueden ser presentados por los concejales, el alcalde y en materias relacionadas con sus atribuciones por los personeros, contralores y las juntas administrativas locales también podrán ser de iniciativa popular de acuerdo con la ley estatutaria correspondiente. Párrafo 1 – los acuerdos a que se refieren los numerales 2,3y6 de la constitución política solo podrán ser dictados a iniciativa del alcalde. (Son: 2 – para contratar y funciones temporales. 6 - la estructura orgánica de la administración.) Párrafo 2 – serán de iniciativa del alcalde de los concejales o por iniciativa popular, los proyectos de acuerdos que establecen la división del territorio municipal en comunas y corregimientos y la creación de juntas administrativas locales. UNIDAD DE MATERIA: (artículo 72 ley 136) todo proyecto de acuerdo debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días, el proyecto serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. DEBATES: (articulo 73 ley 136) para que en un proyecto sea debe aprobarse en dos debates celebrados en distintos días, el proyecto será presentado en la secretaria del concejo, la cual lo repartirá ala comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La presidencia del concejo designara un ponente para un primero y un segundo debate. El segundo debate se hará en sesión plenaria Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de aprobación en su comisión respectiva. Un proyecto de acuerdo que sea negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el concejo a solicitud de su autor de otro concejal, del gobierno municipal o de algún vocero cuando sea de iniciativa popular. Sanción (Articulo 76 Ley 136) Aprobado en segundo debate, pasará dentro de los cinco días hábiles siguientes al Alcalde, para su sanción. Objeciones (Articulo 78 Ley 136 ). El Alcalde puede objetar los Proyectos de Acuerdo aprobados por el consejo por motivo de inconveniencia o por ser contrarios a la constitución, la Ley y las ordenanzas.

¿Qué funciones cumple el municipio?

El municipio cumple sus funciones principales a través de la administración central: La alcaldía. En valledupar queda ubicada en la plaza Alfonso López. El doctor Johnny Pérez Oñate es el alcalde municipal elegido popularmente por un periodo de tres años y es el representante legal del municipio. CORRESPONDE AL MUNICIPIO: 1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley. 2.Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras de demande el progreso municipal. 3.Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, conformar a la ley y coordinación con otras entidades. 4.Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda, recreación y deporte con énfasis especialmente en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y en concurrencia completamentaria edad y coordinación con las demás entidades territoriales y la nación, en los términos que defina la ley. 5.Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente conforme a la ley. 6.Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del municipio. 7.Hacer cuanto puede adelantar por si mismo subsidio de otras entidades territoriales mientras estas proveen lo necesario. Las demás que le señale la constitución y la ley.

¿Qué se requiere para ser elegido concejal?

CALIDADES: se requiere ser ciudadano en ejercicio y haber nacido o ser residente del respectivo municipio o de la correspondiente del área metropolitana durante los seis meses antes de la inscripciones como candidato o un periodo mínimo de tres años consecutivos en cualquier época. (articulo 42 ley 136). INHABILIDADES: no podrá ser concejal (articulo 43 ley 136) 1. Quién haya sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad excepto por delitos políticos o culposos salvo que estos hayan afectado al patrimonio del estado. 2. Quién como empleado público, hubiera ejercido jurisdicción o autoridad civil o administrativa o militar dentro de los seis meses anteriores de la elección. 3. Quien dentro seis meses anteriores a la fecha de la elección haya sido empleado publico oficial salvo que desempeñe funciones docentes.


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