Municipio de Guatapé Antioquia

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¿Cómo pueden participar los ciudadanos en los proyectos de acuerdo?

Para expresar sus opiniones, toda persona natural o jurídica podrá presentar observaciones sobre cualquier proyecto de acuerdo cuyo estudio examen se esta adelantando en alguna de las comisiones permanentes. La mesa directiva del concejo dispondrá los días, horarios y duración de las intervenciones, así como el procedimiento que asegura el debido y oportuno y ejercicio de este derecho, para su intervención, el interesado deberá inscribirse en el respectivo libro de registro que se abrirá por tal efecto. Con exenciones de las personas con limitaciones físicas o sensoriales las observaciones u opiniones presentadas deberán formularse siempre por escrito y serán publicadas oportunamente en la gaceta del concejo.

¿Qué es la personería municipal?

Corresponde al personero como agente del ministerio publico, la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés publico y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones publicas. Los personeros son elegidos por el concejo municipal en los primeros diez (10) días del mes de enero del año respectivo, para periodos de tres (3) años que se iniciaran el primero (1) de marzo y concluyen el ultimó día de febrero. CUALIDADES: para ser elegido personero en los municipios y distrito en las categorías especiales, primero y segunda se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y abogado titulado.

¿Qué es la contraloría municipal?

Son los encargados de ejercer el control fiscal en los municipios y distritos. Son entidades de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. Artículo 156 CREACIÓN. Los municipios clasificados en categorías especial, primera, segunda y tercera podrán: crear y organizar sus propias contralorías. En los municipios que no hay contralorías, la vigilancia de la gestión fiscal la ejercerá la contraloría departamental. Artículo 157 ORGANIZACIÓN- su organización corresponde a los concejos municipales, a iniciativa de los respectivos controladores. Artículo 158 ELECCIÓN- los controladores se elegirán dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero respectivo por el concejo, para un periodo igual al de los alcaldes de ternas integradas con 2 candidatos presentados por el tribunal de lo contencioso administrativo no menos de un mes de antelación. Para ser elegido contralor se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en el ejercicio tener más de 25 años y acreditar titulo de abogado o titulo profesional. En ningún caso habrá reelección.

¿Qué son las sesiones extraordinarias?

Son aquellas sesiones que se realizan por convocatoria del Alcalde Mayor del Municipio. En ellas los concejales solo se ocupan de los temas para los cuales los convocó el Alcalde

¿Cuántas comisiones permanentes tiene el Concejo?

Tres: Comisión Primera Permanente del Plan de Desarrollo, Comisión Segunda Permanente de Gobierno y Comisión Tercera Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública

¿Qué son proyectos de acuerdo?

Son las propuestas de normas que estudia el Concejo sobre materias que tienen que ver con asuntos de la ciudad. Por ejemplo, impuestos, presupuesto, códigos, plan de desarrollo, plan vial, entre muchas otras.

¿Quiénes pueden presentar proyectos de acuerdo?

Lo pueden hacer los concejales, el alcalde a través de sus secretarios de despacho o jefes de departamento administrativo, el Personero Municipal, el Contralor Municipal y las juntas administradoras locales JAL. También lo pueden hacer los ciudadanos y las organizaciones sociales.

¿Cuál es el trámite de un proyecto en el Concejo?

Un proyecto tiene varias etapas. 1. Se radica en la Secretaría General del Concejo. 2. Se publica el texto en los Anales del Concejo. 3. El presidente del Concejo lo envía a la Comisión que deba estudiarlo en primer debate y simultáneamente designa los ponentes del proyecto. 3. Los ponentes elaboran un informe ponencia del proyecto. 4. Una vez haya sido aprobado en Comisión, se envía a la Secretaría General del Concejo y se publica en los Anales del Concejo para su estudio en segundo debate. 5. La plenaria lo estudia en segundo debate mínimo tres días después de salir de la Comisión. 6.Dentro de los 8 días siguientes a la aprobación en plenaria, el proyecto es suscrito por el Presidente del Concejo y el Secretario General. Dentro de los tres días siguientes lo envían al Alcalde para que lo sancione. 7. Si el Alcalde no hace objeciones al proyecto, lo sanciona y este deberá ser publicado en los Anales del Concejo y en el Registro Municipal para efectos de que sea promulgado y se convierta en Acuerdo de la ciudad.

¿Qué pasa si el Alcalde objeta un proyecto?

El Alcalde tiene 10 días, luego de recibir un proyecto, para objetarlo parcial o totalmente, bien sea por considerarlo inconveniente, inconstitucional o ilegal. Para el estudio de las objeciones el Concejo designa una comisión accidental que dentro de los 10 días calendario siguientes debe presentar un informe a la Plenaria. Si la plenaria del Concejo encuentra fundadas las objeciones del Alcalde, procede a subsanar lo pertinente y remite de nuevo el proyecto al Alcalde. Cuando las objeciones son por inconveniencia, el Concejo adelanta el análisis de lo objetado y en caso de que las rechace, el Alcalde deberá sancionar el proyecto. Si el Alcalde no lo hace, el presidente del Concejo procede a sancionar y promulgar el proyecto. Pero si el Concejo encuentra que las objeciones son fundadas, se archiva el proyecto. Cuando las objeciones son por inconstitucionalidad y el Concejo las rechaza, el Alcalde envía las objeciones al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción sobre el municipio. Si el Tribunal encuentra que las objeciones son fundadas, el proyecto se archiva. Caso contrario, el alcalde deberá sancionarlo y promulgarlo tres días después de ser notificado de la decisión. Si el Alcalde no lo hace, la sanción y promulgación la hará el Presidente del Concejo.

¿Qué funcionarios pueden ser citados al Concejo?

En cumplimiento de la obligación de vigilar y controlar la gestión de las autoridades municipales control político, los concejales de manera individual o conjunta, pueden citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo, gerentes de entidades descentralizadas, Acueducto, al Contralor, al Personero, al Contador y a los veedores municipales. Las citaciones se deben hacer con cinco días hábiles de antelación y deben acompañarse de un cuestionario por escrito para que lo responda el funcionario citado.


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